REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE MAESTROS Y FUNCIONARIOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 26/09/2002
Publicación: 03/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 956
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El monto de la referida cuota mutual incluyendo el aporte al Fondo 
Nacional de Recursos, la sobrecuota por inversión y el Impuesto 
Específico a los Servicios de Salud, no podrá ser superior a $ 550,oo 
(pesos uruguayos quinientos cincuenta) por cada beneficiario.-
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