La cesión que se autoriza por el presente Decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 31 de agosto de 2023. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 110/023 de 28/03/2023 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 373/022 de 16/11/2022 artículo 3.