MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 373/022, POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE CESION DE CERTIFICADOS DE CREDITO EMITIDOS PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, hasta el 28 de febrero de 2023;
II) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 958/022, de 24 de octubre de 2022, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días, a partir del 24 de octubre de 2022;
III) que por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023, se extendió la emergencia agropecuaria para los rubros anteriormente señalados, por el término de 90 (noventa) días a partir del 23 de enero de 2023, incluyéndose asimismo los rubros apicultura, avicultura y forestación;
CONSIDERANDO: que es conveniente, en función de la situación de emergencia agropecuaria, extender el plazo para poder hacer uso de la cesión de certificados de crédito señalada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 373/022 de 16/11/2022
artículo 3.