PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DEL USO DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION COMERCIAL.




Promulgación: 04/08/2008
Publicación: 12/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 324
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de los aspectos
relativos al otorgamiento del uso de frecuencias para la radiodifusión
comercial;

RESULTANDO: que el marco regulatorio en materia de radiodifusión y control
del espectro radioeléctrico está dado por las Leyes N° 14.670, de 23 de
junio de 1977, N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y N° 18.232, de 22 de
diciembre de 2007, y los Decretos N° 734/78, de 20 de diciembre de 1978, y
N° 114/03, de 25 de marzo de 2003;

CONSIDERANDO: I) que el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de
la humanidad sujeto a administración de los Estados, cuyo uso como factor
de desarrollo económico y social debe promoverse;

II) que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA
establece que "las asignaciones de radio y televisión deben considerar
criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para
todos los individuos en el acceso a los mismos";

III) que es necesario establecer criterios de adjudicación transparentes,
encontrándose la actual Administración abocada a dicho propósito;

IV) que por tratarse de medios de comunicación social y de interés
público, el Estado debe fomentar la diversidad de medios, la identidad
nacional, así como la producción cultural, local, regional y nacional;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En el caso de que existan frecuencias disponibles para atribuir al
servicio de radiodifusión comercial analógico, la Administración realizará
un llamado a interesados, abierto a todos los ciudadanos de la República,
el cual deberá ser publicado por lo menos en dos periódicos de circulación
nacional y al menos uno de circulación local, así como en la página web de
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
Referencias al artículo

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