PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DEL USO DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION COMERCIAL.




Promulgación: 04/08/2008
Publicación: 12/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 324
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Una vez otorgada la autorización por parte del Poder Ejecutivo, el
titular, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir
del día siguiente a su notificación, deberá presentar a la URSEC el
proyecto técnico. Esta deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y
cinco (45) días corridos con relación a los planos y memorias descriptivas
del equipamiento técnico e instalaciones respectivas, así como también
respecto de la ubicación propuesta para la emisora.
Aprobados tales extremos por parte de la URSEC, podrá darse inicio a los
trabajos de instalación; finalizados éstos, deberán ser inspeccionados. En
caso de no merecer observaciones, la estación quedará en condiciones de
iniciar su funcionamiento. Los tiempos que emplee la URSEC en dichas
tareas, no se computarán a los efectos de los plazos que otorga el
artículo 14°.
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