PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DEL USO DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION COMERCIAL.




Promulgación: 04/08/2008
Publicación: 12/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 324
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 El llamado a interesados en prestar el servicio de radiodifusión
comercial será fiscalizado en todo momento por la Comisión Honoraria
Asesora Independiente. Esta, además de velar por la transparencia del
llamado, hará llegar a la URSEC las observaciones que estime correspondan
respecto del proceso de evaluación de las propuestas y la selección de los
postulantes, contribuyendo así con el cometido de asesoramiento al Poder
Ejecutivo que le fuera encomendado a la URSEC por el artículo 86 de la Ley
17.296 del 21 de febrero de 2001. Las opiniones de la Comisión Honoraria
Asesora Independiente no tendrán carácter vinculante.
Referencias al artículo
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