MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2004




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 955

Artículo 24

 COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por 
reestructura es la diferencia retributiva emergente de las partidas por 
concepto de compensaciones adicionales que percibía el funcionario al 
momento de su incorporación a la estructura vigente, que no son 
absorbidas por la remuneración básica del cargo al que accede.
Esta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de 
percibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a 
un cargo cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.
La compensación personal por reestructura se ajustará en función de los 
mismos parámetros que establece el artículo 3º de este Decreto para la 
E.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en 
materia salarial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 44 y 45.
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