PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay
percibirá mensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 57,00
(cincuenta y dos pesos uruguayos) al 1o. de enero de 2003 por cada año de
servicio público u otros servicios reconocidos a los efectos jubilatorios
ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que
establece el artículo 3º de este Decreto para la E.P.U., así como las
disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.