PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las remuneraciones del
personal presupuestado del Banco Central del Uruguay, que al 31 de Mayo
de 2003 no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los
artículos 5º al 11º inclusive, se regirán por lo establecido en los
artículos 41º al 45º inclusive. Dichos funcionarios mantendrán sus cargos
actuales y serán asignados a tareas de apoyo. Si se incorporaran a la
estructura funcional vigente o egresaran, las vacantes que se generen no
serán provistas y los cargos respectivos serán suprimidos.
El personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los
artículos 5º al 11º, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los
grados que se indican de la Escala Patrón énica y es el siguiente:
DENOMINACION DEL CARGO CATEGORIA GEPU CARGOS OCUPADOS
CLASE DE ADMINISTRACION
Jefe de Despacho 4ta. 41 1
Jefe de Sección de 1ra. 5ta. 36 1
Jefe de Sección de 2da. 6ta. 32 1
Auxiliar de Administración 10a. 5 1
DENOMINACION DEL CARGO NIVEL GEPU CARGOS OCUPADOS
CLASE TECNICA
Abogado Asesor Especial 55 1
Abogado A4 48 1
Escribano A4 48 1
Abogado A5 46 2
Contador/Economista A5 46 1
El personal de la DECIMA CATEGORIA, percibirá una remuneración mensual de
acuerdo a los grados de la Escala Patrón énica que se indican en el Art.
6º, computando como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde su ingreso en la categoría.
Cuando al personal comprendido entre CUARTA Y SEXTA CATEGORIA inclusive,
le correspondiese por aplicación de esta escala una remuneración mensual
inferior a la que resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del
artículo 8o., se fijará su remuneración por aplicación de dicho
artículo.
Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria.