En el marco de lo dispuesto por la artículos 29 a 43 de la Ley 17.556 de
18 de setiembre de 2002 y en el Decreto Reglamentario No. 85/003 de 28 de
febrero de 2003, el Banco Central del Uruguay, podrá celebrar hasta 54
contratos a término con personas físicas adicionales a los establecidos
en el artículo 14º.