FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 38 ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS ANDA




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 31/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser  trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
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