REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS GUARDERIAS




Promulgación: 09/10/1997
Publicación: 27/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1089
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.802 Derogada/o de 19/12/1996.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las Guarderías que desarrollen su actividad en el ámbito de
instituciones oficiales, o empresas públicas, estarán sujetas a las
acciones de registro, , habilitación y supervisión previstas en la Ley
16.802 de 19 de diciembre de 1996. A tales efectos, dichas entidades
oficiales o empresas públicas deberán notificar al Ministerio de Educación
y Cultura de la existencia y características de tales guarderías.
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