Las Guarderías que desarrollen su actividad en el ámbito de
instituciones oficiales, o empresas públicas, estarán sujetas a las
acciones de registro, , habilitación y supervisión previstas en la Ley
16.802 de 19 de diciembre de 1996. A tales efectos, dichas entidades
oficiales o empresas públicas deberán notificar al Ministerio de Educación
y Cultura de la existencia y características de tales guarderías.