REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS GUARDERIAS




Promulgación: 09/10/1997
Publicación: 27/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1089
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.802 Derogada/o de 19/12/1996.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

A partir del tercer año de promulgada la Ley 16.802 de 19 de diciembre de
1996, los únicos títulos válidos, a los efectos de lo establecido en el
Art. 5º, serán aquéllos expedidos o reconocidos por la Administración
Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República o los que
pudieran ser autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura en el
marco de lo establecido por el Decreto-Ley 15.661 de 29 de octubre de
1984, y el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus normas
modificativas.
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