VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del Ejército por la cual solicita el reconocimiento del Instituto Militar de Estudios
Superiores con el rango de Instituto Universitario así como también el
reconocimiento de Nivel Académico del Título de 1er. Grado en Ciencias
Militares que el mismo expida.-
CONSIDERANDO: I) la necesidad de contar con recursos humanos del más alto nivel y especialización, capacitados para desempeñar tareas de
asesoramiento, planificación, ejecución y dirección en las diferentes
ramas del Arte Militar, significando la obtención de un Título Académico
Universitario de Primer Grado un importante estímulo y valorización de la
Carrera Militar.-
II) que la elevación de los niveles de Educación del Personal Superior
facilita su inserción en el ámbito universitario, donde el rigor
metodológico y académico son determinantes en la generación del
conocimiento, constituyéndose en las herramientas que le permitirán al
profesional de las armas, atender adecuadamente las exigencias actuales y
prepararse para enfrentar las cambiantes circunstancias en los órdenes
organizacionales tecnológicos y de recursos humanos.-
III) la denominación del Instituto Militar de Estudios Superiores, así
como su misión y finalidad, establecidas en el Decreto 700/975 de 16 de
setiembre de 1975, lo define como un Instituto de elevada Cultura Militar
y del más alto nivel Profesional, donde sus Estudios Superiores
constituyen Escuela y Alta Cátedra.-
IV) que se gestionó ante el Ministerio de Educación y Cultura el
reconocimiento del Instituto Militar de Estudios Superiores como de nivel
Universitario, con la potestad de otorgar Títulos de Grado.-
V) la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la
República, de fecha 22 de mayo de 2001, la cual reconoce el nivel
académico del Instituto Militar de Estudios Superiores, así como el
Título de Grado que propone expedir.-
VI) los convenios celebrados entre la Universidad de la República y el
Ministerio de Defensa Nacional, que reconoce a los Oficiales Egresados de
los Institutos de Formación y Capacitación del Ejército Nacional el nivel
académico necesario para insertarse en un nivel avanzado de diversas
carreras universitarias.-
ATENTO: a lo establecido en la Ley 12.549 de 16 de octubre de 1958
(Orgánica de la Universidad de la República), en el Decreto-Ley 15.688 de
30 de noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército), al informe de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de
Educación y Cultura.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Reconócese al Instituto Militar de Estudios Superiores el rango de
institución académica de primer nivel, equivalente al de las
instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto
308/995 de 11 de agosto de 1995.-
Reconócese el Nivel Académico del Título de Primer Grado en Ciencias
Militares, asimilado a la denominación establecida en el literal a) del
artículo 19 del citado Decreto 308/995, de los Oficiales Egresados de los
Institutos de Formación y Capacitación del Ejército Nacional que hubieran
culminado los requisitos académicos previstos en la Resolución del
Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de 22 de
mayo de 2001.-
A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones, estará
regido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de agosto de
1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta tanto sea
aprobada la normativa que regule a las Instituciones Públicas de
Educación Superior.-
Cométese al Ministerio de Educación y Cultura, el registro de los
Títulos otorgados por el Instituto Militar de Estudios Superiores, así
como los procedimientos necesarios para el control de calidad de su nivel
académico.-