IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIMITE DE DEDUCCION PARA GASOIL DE TRANSPORTISTAS PROFESIONALES DE CARGA




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 978
VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003.

RESULTANDO: que la referida norma dispone limitaciones en la deducción 
del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de 
gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido porcentaje a las 
modificaciones en la estructura de costos de estas empresas.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de 
diciembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
(para adquisiciones realizadas a partir del 1/11/004) este artículo dio 
nueva redacción a: Decreto Nº 62/003 de 13/02/2003 artículo 5 inciso 1º).

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las adquisiciones 
realizadas a partir del 1° de noviembre del 2004.

Artículo 3

 A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que 
refiere el artículo 5° del Decreto N° 62/003, de 13 de febrero de 2003, 
en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, 
se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el 
cual estuvieron vigentes dichos porcentajes.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ - ISAAC ALFIE
Ayuda