IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIMITE DE DEDUCCION PARA GASOIL DE TRANSPORTISTAS PROFESIONALES DE CARGA




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 978

Artículo 3

 A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que 
refiere el artículo 5° del Decreto N° 62/003, de 13 de febrero de 2003, 
en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, 
se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el 
cual estuvieron vigentes dichos porcentajes.
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