Todos los Incisos de la Administración Central remitirán en un plazo
máximo de 10 días contados a partir de la publicación del presente
decreto, todos los antecedentes que dispongan de los referidos bienes a
los efectos de proceder a la enajenación.
Se exhorta a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de
la Constitución de la República a proceder de la misma forma. (*)