CREACION DE LA COMISION EJECUTIVA PARA LA ENAJENACION DE INMUEBLES Y VEHICULOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 992
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Todos los Incisos de la Administración Central remitirán en un plazo 
máximo de 10 días contados a partir de la publicación del presente 
decreto, todos los antecedentes que dispongan de los referidos bienes a 
los efectos de proceder a la enajenación.
Se exhorta a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de 
la Constitución de la República a proceder de la misma forma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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