CREACION DE LA COMISION EJECUTIVA PARA LA ENAJENACION DE INMUEBLES Y VEHICULOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 992
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El precio de los bienes a enajenar podrá ser abonado en efectivo, 
títulos de deuda del Estado uruguayo, certificados de adeudo forestal, o con la combinación de estos medios de pago. Los títulos y certificados mencionados serán tomados a su valor nominal. (*)
El precio podrá ser financiado en Unidades Indexadas a una tasa de 
interés efectiva anual de 6%, con un plazo máximo de 15 años para los 
inmuebles y 2 años para los vehículos.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 456/004 de 23/12/2004 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 378/002 de 28/09/2002 artículo 5.
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