Establécese que los empleados comprendidos por el presente decreto que
realicen más de una función, perteneciente a más de un cargo, serán remunerados por el cargo de la función superior, siempre que dicha
función se realice en forma permanente. Si las realizaran en forma transitoria por un período de interinato mayor de 30 días calendario, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo de dicho cargo
superior por el lapso de interinato que supere los 30 días calendario. Cuando el desempeño de ese cargo superior responda única y exclusivamente a un período de prueba para la provisión del cargo, no generará
diferencia de sueldo si no después del cuarto mes del desempeño de dicho cargo.