FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION DE AZUCAR CRUDO




Promulgación: 11/08/1992
Publicación: 16/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 361
Referencias a toda la norma
   Visto: I) Las características del mercado azucarero mundial y regional,
   II) La situación del sector azucarero en el país.

   Considerando: I) La incidencia que sobre el mismo tiene la colaboración
y ratificación del Tratado de Asunción;
   II) La conveniencia de introducir modificaciones arancelarias en la
Importación de azúcar crudo para su refinación en el país.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 2 de la ley 12.670 de 7 de
diciembre de 1959 y 4, inciso B) del decreto ley 14.629 de 5 de enero de
1977 y el decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el 24% (veinticuatro por ciento) la Tasa Global Arancelaria para
la Importación de azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.01 y 17.01.01.99). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - ALVARO
RAMOS
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