TRANSFERENCIA, EN EL INCISO 08 "MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA" A LA UNIDAD EJECUTORA 006 "DIRECCION NACIONAL DE APLICACIONES DE LA TECNOLOGIA NUCLEAR", DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES, CREDITOS PRESUPUESTALES, PUESTOS DE TRABAJO Y RECURSOS MATERIALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 05/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que por el artículo citado se crea en el Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y Minería", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear" cuyo cometido será la ejecución de las políticas del gobierno en materia de tecnología nuclear y sus aplicaciones como recurso científico y tecnológico y los servicios incluidos en el artículo 330 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   II) que en el inciso cuarto del artículo 225 citado, se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la transferencia de bienes, créditos presupuestales, puestos de trabajo y recursos materiales desde las Unidades Ejecutoras ya existentes hacia la que se crea, así como también el Laboratorio de Tecnogestión; 

   CONSIDERANDO: I) que se cuenta con informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación en el ámbito de sus respectivas competencias;

   II) que corresponde dar cumplimiento a lo establecido, de forma de regularizar la operativa de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear"; 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley N°. 20.075, de 20 de octubre de 2022; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfiéranse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y Minería" a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear", la totalidad de los bienes, créditos presupuestales, puestos de trabajo y recursos materiales desde los Programas y Unidades Ejecutoras que se mencionarán, de acuerdo con los Anexos I, II y III  que se detallan a continuación y que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 379/023 de 
22/11/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 2

   Reasígnanse a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear", los cargos que se detallan en el Anexo II (*) pertenecientes a las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de Energía", manteniéndose los titulares de aquellos cargos que se encuentren ocupados.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5 (vigencia).

Artículo 3

   A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, se redistribuirá el personal manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en su Unidad Ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Los conceptos retributivos mantendrán su categorización de acuerdo a lo previsto por el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 4

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 5

   El presente Decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su aprobación.

Artículo 6

   Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - WALTER VERRI - ALEJANDRO IRASTORZA
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