PRORROGA DE PLAZO PARA TIPIFICAR LOS VINOS COMUNES. COSECHA 1982




Promulgación: 02/02/1983
Publicación: 18/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 88
  Visto: el decreto 504/982, de 30 de diciembre de 1982, por el cual se
establecen las tipificaciones de los vinos comunes de la cosecha 1982.

  Resultando: I) El referido decreto estableció un plazo que vence el 31
de enero de 1982, para que los vinos comunes de la cosecha 1982 se ajusten
a dichas tipificaciones;

II) La Organización Nacional de Vinicultores y el Centro de Bodegueros
del Uruguay, han realizado gestiones tendientes a obtener una prórroga del
plazo para tipificar los vinos de la cosecha 1982;

III) Según datos que posee la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca existen aún sin alcoholizar aproximadamente
5:000.000 de litros de vino de la cosecha 1982.

  Considerando: conveniente, en mérito a las razones expuestas por las
gremiales premencionadas y al considerable volumen de vino cosecha 1982
que aún no ha sido tipificado, acceder a la prórroga gestionada.

  Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase el plazo para tipificar los vinos comunes de la cosecha
1982, establecído en el artículo 9º del decreto 504/982, de 30 de
diciembre de 1982, hasta el 31 de marzo de 1983.

Artículo 2

   Las solicitudes de autorización para adquirir alcohol con la finalidad
de corregir los vinos comunes de la cosecha 1982, no ajustados a las
tipificaciones establecidas en el decreto de referencia, podrán
presentarse ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca hasta el 1º de marzo de 1983.

   La mencionada Dirección no dará trámite, por ningún concepto, a las
solicitudes que se presenten con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de
publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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