Visto: el decreto 504/982, de 30 de diciembre de 1982, por el cual se
establecen las tipificaciones de los vinos comunes de la cosecha 1982.
Resultando: I) El referido decreto estableció un plazo que vence el 31
de enero de 1982, para que los vinos comunes de la cosecha 1982 se ajusten
a dichas tipificaciones;
II) La Organización Nacional de Vinicultores y el Centro de Bodegueros
del Uruguay, han realizado gestiones tendientes a obtener una prórroga del
plazo para tipificar los vinos de la cosecha 1982;
III) Según datos que posee la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca existen aún sin alcoholizar aproximadamente
5:000.000 de litros de vino de la cosecha 1982.
Considerando: conveniente, en mérito a las razones expuestas por las
gremiales premencionadas y al considerable volumen de vino cosecha 1982
que aún no ha sido tipificado, acceder a la prórroga gestionada.
Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase el plazo para tipificar los vinos comunes de la cosecha
1982, establecído en el artículo 9º del decreto 504/982, de 30 de
diciembre de 1982, hasta el 31 de marzo de 1983.
Las solicitudes de autorización para adquirir alcohol con la finalidad
de corregir los vinos comunes de la cosecha 1982, no ajustados a las
tipificaciones establecidas en el decreto de referencia, podrán
presentarse ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca hasta el 1º de marzo de 1983.
La mencionada Dirección no dará trámite, por ningún concepto, a las
solicitudes que se presenten con posterioridad a dicha fecha.