Visto: el decreto 504/982, de 30 de diciembre de 1982, por el cual se
establecen las tipificaciones de los vinos comunes de la cosecha 1982.
Resultando: I) El referido decreto estableció un plazo que vence el 31
de enero de 1982, para que los vinos comunes de la cosecha 1982 se ajusten
a dichas tipificaciones;
II) La Organización Nacional de Vinicultores y el Centro de Bodegueros
del Uruguay, han realizado gestiones tendientes a obtener una prórroga del
plazo para tipificar los vinos de la cosecha 1982;
III) Según datos que posee la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca existen aún sin alcoholizar aproximadamente
5:000.000 de litros de vino de la cosecha 1982.
Considerando: conveniente, en mérito a las razones expuestas por las
gremiales premencionadas y al considerable volumen de vino cosecha 1982
que aún no ha sido tipificado, acceder a la prórroga gestionada.
Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase el plazo para tipificar los vinos comunes de la cosecha
1982, establecído en el artículo 9º del decreto 504/982, de 30 de
diciembre de 1982, hasta el 31 de marzo de 1983.