INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LA RESOLUCION GMC N° 25/23, POR LA QUE SE APROBARON LOS "REQUISITOS DE BUENAS PRACTICAS PARA EL DIAGNOSTICO DE MUERTE ENCEFALICA"




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 06/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 25/23 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se dispuso aprobar los "Requisitos de buenas prácticas para el diagnóstico de muerte encefálica";

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario estandarizar, en el ámbito del MERCOSUR, los procesos relativos a la donación de órganos, tejidos y células para trasplante, con el fin de promover su cualificación y estructuración en los Estados Partes;

   II) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR- Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley N° 16.712 del 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;

   IV) que la incorporación proyectada cuenta con la aprobación del Instituto Nacional de Donación y Trasplantes y la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública;

   V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 25/23 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobaron los "Requisitos de buenas prácticas para el diagnóstico de muerte encefálica". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - OMAR PAGANINI
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