Derogada/o por: Decreto Nº 80/014 de 31/03/2014 artículo 3.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de
recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1 de
agosto de 2013, según Decreto N° 225/013 de fecha 31 de julio de 2013 y
posteriormente se adecuaron según Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de
2013.
II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Ruta N° 5: Accesos a
Montevideo Mendoza, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las
tarifas en el puesto operado por Hernández y González S.A..
III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Ruta N° 8: Tramo Pando Minas,
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto
operado por Camino a las Sierras S.A..
IV) Que la Resolución N° 1064 del Poder Ejecutivo de 1 de diciembre de
2008, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los
puestos operados por Corporación Vial del Uruguay S.A..
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.
II) Que por Resolución N° 1.468 del Poder Ejecutivo de 12 de octubre de
2010 se aprobó la modificación de la cláusula 60.3 de la Sección I
(Sistema de redondeo), modificada a su vez por el Comunicado N° 2 del
Pliego de Condiciones de la Concesión de Obra Pública Ruta N° 5, Accesos a
Montevideo Mendoza (progresivas 11km300 y 69km000).
III) Que por Resolución N° 1.467 del Poder Ejecutivo de 12 de octubre de
2010 se aprobó la modificación de la cláusula 4.3 de la Sección IV
(Sistema de redondeo), modificada a su vez por el Comunicado N° 1 del
Pliego de Condiciones de la Concesión de Obra Pública para la Construcción
de las obras iniciales, la gestión de conservación, explotación y
operación de toda la infraestructura vial dentro de la faja de dominio
público de la Ruta N° 8 en el tramo: 31km390 en el acceso norte a la
ciudad de Pando 115km700 en el acceso sur a la ciudad de Minas, excluido
el tramo urbano en Solís de Mataojo, entre los kilómetros 79.000 y 81.500.
IV) Que por Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de
noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento de Cobro de las Tarifas de
Peaje para su aplicación en las Rutas Nacionales.
V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención
que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3 literal c) del Decreto - Ley N° 15.637
de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 1 del Decreto N° 368/003 de 4
de setiembre de 2003 y a lo dispuesto en el Decreto N° 229/013 de 7 de
agosto de 2013, con las modificaciones introducidas por el Decreto N°
367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: