Visto: lo dispuesto por el literal b) del artículo 35 del Decreto Nº
96/990 de 21 de febrero de 1990.
Resultando: que dicha norma fija en un 10% la alícuota del IMESI
correspondiente a la categoría "restantes automotores" perteneciente al
numeral 11 del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
Considerando: I) que en la referida categoría, de carácter residual, se
encuentran incluidos vehículos destinados habitualmente a la realización
de actividades productivas.
II) que se entiende conveniente, mediante el abatimiento de la alícuota
del IMESI, favorecer las inversiones en aquellos bienes que mejoren las
condiciones de competitividad de los distintos sectores de la actividad
económica.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990
artículo 35 literal b).