REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ADECUACION AL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 02/10/2001
Publicación: 10/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 801
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 127/001 de 9 de abril de 2001;

RESULTANDO: I) que, en virtud del mismo se reglamentó lo dispuesto por 
los artículos 9º y 19º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981, 
estableciéndose las disposiciones concernientes al Estatuto Tipo al que 
deben ajustarse las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

II) que, existen instituciones que aún funcionan con las formas jurídicas 
previstas por la Ley Nº 10.384 de 13 de febrero de 1943 adecuándose a una 
realidad institucional que le es propia basada en su identidad religiosa 
o filosófica, lo que ha motivado la resistencia en la aplicación plena 
del Estatuto Tipo mencionado;

III) que, en el mismo sentido y en función que la dimensión y estructura 
de las entidades, (especialmente del interior del país), otras 
organizaciones han postulado la adecuación de ciertas normas del Estatuto 
Tipo para hacerlo aplicable, respetando su objeto y finalidad;

CONSIDERANDO: I) que, es necesario adecuar las diferentes estructuras 
organizativas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a lo 
establecido en el Estatuto Tipo, en tanto se garantice la realización de 
los principios consagrados en el mismo;

II) que, los principios de autoridad y competencia, así como aquellos que 
garantizan la debida oposición de intereses o imponen ciertas 
limitaciones a quienes ostentan cargos de Dirección, deben ser en todo 
caso preservados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva al adoptar el Estatuto 
Tipo dispuesto en el Decreto No. 127/001 de 9 de abril de 2001, podrán 
adecuar el mismo a su estructura organizativa y realidad institucional 
siempre que se contemplen los principios consagrados en la norma 
referida, quedando sujetas las adecuaciones pertinentes a la aprobación 
del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

 Comuníquese. Publíquese.

HIERRO LOPEZ - LUIS FRASCHINI


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