FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2011




Promulgación: 22/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1572
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar a los Ministerios de
Economía y Finanzas y de Salud Pública lo siguiente:
1) Los valores vigentes de:
   a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias
   discriminadas por categorías, sin el aporte al Fondo Nacional de
   Recursos, adjuntando la descripción que define a cada categoría y la
   población a la que está referida. Se entienden por cuotas básicas
   aquellas por las cuales el usuario adquiere el derecho a las
   prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de
   octubre de 2008, incluidas la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de
   inversión;
   b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
   c) todas las cuotas de afiliaciones parciales;
   d) todas las tasas moderadoras.
2) El número de:
   a) afiliados individuales por categoría;
   b) afiliados colectivos por categoría;
   c) afiliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
   a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
      presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2011;
   b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
      comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
      Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del
      vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por
      parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública,
      los valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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