Para la determinación presunta de la obligación tributaria, las ventas,
prestaciones de servicios o cualquier otra operación de las empresas se
determinarán: por el resultado de promediar el monto de las operaciones
controladas por la Dirección General Impositiva en no menos de 5 (cinco)
días continuos o alternados de un mismo mes, multiplicados por el total de
días hábiles comerciales, que representarán las operaciones presuntas del
sujeto pasivo bajo control o durante ese mes.
Si el mencionado control se efectuara en cuatro meses de un mismo
ejercicio fiscal de los cuales tres al menos deben ser alternados, el
promedio se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a
los demás meses no controlados del mismo ejercicio fiscal.