La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro alcanza a todas las empresas que realicen cualesquiera de las actividades definidas en el artículo 1 aunque las mismas se efectúen en concurrencia con otros rubros e independientemente de la circunstancia de que la enajenación o arrendamiento de inmuebles por temporada constituya o no el giro principal.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo 17.