SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 17

  La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro alcanza a todas las empresas que realicen cualesquiera de las actividades definidas en el artículo 1 aunque las mismas se efectúen en concurrencia con otros rubros e independientemente de la circunstancia de que la enajenación o arrendamiento de inmuebles por temporada constituya o no el giro principal.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo 17.
Ayuda