Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por los decretos leyes 14.268, de 20 de
setiembre de 1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000.00 (veinte
millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro - 23a. Serie - a cinco años de plazo que se
dividirán en los siguientes bonos definitivos:
De U$S 1.000.- cada uno 17.500 títulos U$S 17:500.000.00
De U$S 500.- cada uno 5.000 títulos U$S 2:500.000.00
--------------------
U$S 20:000.000.00
Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)