El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 28 de diciembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando la necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes de zonas francas;
II) que las condiciones de acceso establecidas en el Octogésimo Protocolo Adicional al ACE N° 2 tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 28 de diciembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.