Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto Nº 348/996 de 3 de setiembre de 1996.
Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de setiembre de 1996.
Considerando: I) que corresponde recoger en dichos precios para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de Montevideo y del Interior,
la incidencia del incremento operado en los costos del mes de agosto de
1996 y la de un incremento extraordinario tendiente a solucionar el
déficit y para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de
Montevideo, la incidencia de la diferencia entre los valores real y
estimado, del incremento salarial acordado con las Sociedades
Anestésico-Quirúrgicas.
II) que por lo expresado resulta necesario y conveniente continuar con el
mecanismo de regulación administrativa, de la cuota promedio y de todas
las tasas moderadoras.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de octubre de 1996,
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.