FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. OCTUBRE 1996




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 10/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Decreto Nº 348/996 de 3 de setiembre de 1996.

   Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de setiembre de 1996.

   Considerando: I) que corresponde recoger en dichos precios para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de Montevideo y del Interior,
la incidencia del incremento operado en los costos del mes de agosto de
1996 y la de un incremento extraordinario tendiente a solucionar el
déficit y para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de
Montevideo, la incidencia de la diferencia entre los valores real y
estimado, del incremento salarial acordado con las Sociedades
Anestésico-Quirúrgicas.

 II) que por lo expresado resulta necesario y conveniente continuar con el
mecanismo de regulación administrativa, de la cuota promedio y de todas
las tasas moderadoras.

   Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de octubre de 1996,
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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