FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. OCTUBRE 1996




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 10/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación del artículo
2º precedente, hasta la emisión correspondiente al mes de diciembre de
1996, a efectos de ser utilizadas en la gestión operativa de las mismas.
El monto afectado a dicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota
por inversión.
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