DETERMINACION DE OBLIGACION DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS, FIJANDO DOMICILIO ELECTRONICO PARA QUIENES REALICEN TRAMITES EN LA MENCIONADA DIRECCION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todas aquellas personas físicas y jurídicas que realicen trámites ante la mencionada Dirección Nacional, en los plazos y condiciones que oportunamente la misma establezca.