DETERMINACION DE OBLIGACION DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS, FIJANDO DOMICILIO ELECTRONICO PARA QUIENES REALICEN TRAMITES EN LA MENCIONADA DIRECCION




Promulgación: 05/12/2022
Publicación: 12/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que la precitada norma autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con él se relacionan, considerando la capacidad técnica de estas u otros motivos acreditados, en forma fundada y de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);

   II) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) ha implementado el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas del Estado;

   CONSIDERANDO: I) que se debe lograr mayor eficiencia en la constitución de los domicilios electrónicos, proporcionando a los usuarios trámites sencillos y rápidos;

   II) que la Dirección Nacional de Industrias en el ejercicio de sus cometidos, tramita un alto volumen de notificaciones diarias;

   III) que la constitución de domicilio electrónico permitirá realizar notificaciones de manera más efectiva, eficiente y transparente;

   IV) que sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario contemplar plazos prudenciales para que las personas físicas y jurídicas constituyan el domicilio electrónico, considerando las particularidades y dimensiones de cada trámite, así como las capacidades propias de la Administración para llevar adelante su registro;

   V) que en virtud de lo expuesto, habiéndose obtenido el asesoramiento preceptivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), resulta conveniente disponer la obligatoriedad en la constitución de domicilio electrónico en las condiciones y plazos que la Dirección Nacional de Industrias oportunamente establezca;

   ATENTO: a las razones expuestas, y a lo establecido en el artículo 75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2

   La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todas aquellas personas físicas y jurídicas que realicen trámites ante la mencionada Dirección Nacional, en los plazos y condiciones que oportunamente la misma establezca.

Artículo 3

   Cumplido lo dispuesto anteriormente, todas las notificaciones que deban practicarse personalmente, por parte de la Dirección Nacional de Industrias, se realizarán en el domicilio electrónico constituido, siendo el titular del mismo el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por parte de estos.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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