DETERMINACION DE OBLIGACION DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS, FIJANDO DOMICILIO ELECTRONICO PARA QUIENES REALICEN TRAMITES EN LA MENCIONADA DIRECCION




Promulgación: 05/12/2022
Publicación: 12/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Cumplido lo dispuesto anteriormente, todas las notificaciones que deban practicarse personalmente, por parte de la Dirección Nacional de Industrias, se realizarán en el domicilio electrónico constituido, siendo el titular del mismo el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por parte de estos.
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