BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. IMPORTACIONES. EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 12/08/1969
Publicación: 15/08/1969

Resumen:

Inclúyense en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República, los artículos que se determinan con los recargos y precios CIF que se establecen en cada caso; deróganse las designaciones y tratamientos acordados por Decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para cámaras y cubiertas y modifícase lo establecido por dicho decreto referente a la exoneración de recargos para la importación de especialidades y específicos.
Modifícase el artículo 5 del Decreto N° 514/967 en lo referente a importación de cámaras y cubiertas cuando medie certificado del Ministerio de Hacienda.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 587/969 de 
25/11/1969 artículo 2.


		
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