Inclúyense en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República, los artículos que se determinan con los recargos y precios CIF que se establecen en cada caso; deróganse las designaciones y tratamientos acordados por Decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para cámaras y cubiertas y modifícase lo establecido por dicho decreto referente a la exoneración de recargos para la importación de especialidades y específicos.
Modifícase el artículo 5 del Decreto N° 514/967 en lo referente a importación de cámaras y cubiertas cuando medie certificado del Ministerio de Hacienda.