INCREMENTO DE CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. OCTUBRE 1997




Promulgación: 21/10/1997
Publicación: 24/10/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  VISTO: el Decreto Nº 335/997, de 3 de setiembre de 1997:

  RESULTANDO: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de setiembre de 1997;

  CONSIDERANDO: I) que corresponde recoger la incidencia de las
variaciones observadas en los indicadores del mes de agosto de 1997:

II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras;

  ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así
como, todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de octubre de
1997, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. 
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JUAN A. MOREIRA
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