INCREMENTO DE CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. OCTUBRE 1997




Promulgación: 21/10/1997
Publicación: 24/10/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de Montevideo,
correspondientes al mes de octubre de 1997, no podrán ser superiores a las
que resulten de incrementar en un 0,41% (cero con cuarenta y uno por
ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Nº 335/997, de 3 de setiembre de 1997.

   El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia de los
incrementos del Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados
y Tipo de Cambio correspondientes al mes de agosto de 1997 y el saldo del
incremento de salarios, correspondiente a las Sociedades Anestésicos
Quirúrgicas, vigente a partir del 1º de setiembre de 1997 que fuera
contemplado parcialmente en el mes de setiembre. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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