INCREMENTO DE CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. OCTUBRE 1997




Promulgación: 21/10/1997
Publicación: 24/10/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del Interior de la
República, correspondientes al mes de octubre de 1997, no podrán ser
superiores a las que resulten de incrementar en un 0,85% (cero con ochenta
y cinco por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 335/997, de 3 de setiembre de 1997.

   El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia de los
incrementos del Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados
y Tipo de Cambio correspondientes  al mes de agosto de 1997 y el ajuste
salarial a aplicar a partir del 1º de setiembre, correspondiente al
convenio salarial suscripto entre F.E.M.I. Asistencial y F.E.M.I. Gremial
que rige a partir del 1º de agosto de 1997. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
Ayuda