INCREMENTO DE CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. OCTUBRE 1997




Promulgación: 21/10/1997
Publicación: 24/10/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de todas las cuotas de
afiliaciones individuales, las tasas moderadoras y la afectación de la
sobrecuota por inversión correspondientes al mes de octubre de 1997.

   Transcurrido cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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