MODIFICACION DEL ART. 35 DEL DECRETO 96/990, REFERENTE A LAS CATEGORIAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES UTILITARIOS Y DE PASAJEROS DE TIPO MOTOR




Promulgación: 01/12/2021
Publicación: 07/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;

   RESULTANDO: I) que las mencionadas normas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos, y toda otra clase de automotores en relación al Impuesto Específico Interno (IMESI);

   II) que el citado artículo 35 del Decreto N° 96/990 establece las distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente modificar las tasas aplicables a los vehículos eléctricos de forma de establecer para los mismos un tratamiento tributario consistente con una política de eficiencia energética, y de promoción de tecnologías amigables con el ambiente;

   III) que es pertinente modificar las tasas aplicables a los vehículos híbridos, así como adecuar su concepto incluido en el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículo 35.

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero 2022 para los vehículos eléctricos y el 1° de junio 2022 para los restantes vehículos.

Artículo 3

   Derógase el Decreto N° 370/021, de 12 de noviembre de 2021.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
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