MODIFICACIONES PARA LA ERRADICACION DE LA PRACTICA DEL DOPAJE EN EL DEPORTE




Promulgación: 22/10/2007
Publicación: 29/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 905
VISTO: La necesidad de actualizar y adecuar las normas reglamentarias
tendientes a la erradicación de la práctica del dopaje en el deporte, de
acuerdo a las disposiciones vigentes en el Código Mundial Antidopaje y a
los Estándares Internacionales vigentes, publicados y monitoreados por la
Agencia mundial Antidopaje WADA-AMA.

CONSIDERANDO: Que mediante las modificaciones propuestas se trata de
brindar la posibilidad, a los deportistas, de rehabilitarse, mediante un
estricto estudio y control por parte del Ministerio de Turismo y Deporte.

ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 134 y 139 de la ley 13.737 de
fecha 9 de enero de 1969, Decreto Nº 163/996 de fecha 2 de mayo de 1996,
Decreto Nº 271/997 de fecha 12 de agosto de 1997, Decreto Nº 316/998 de
fecha 3 de noviembre de 1998, Decreto Nº 253/000 de fecha 31 de agosto de
2000, Decreto Nº 183/003 de fecha 13 de mayo de 2003, Decreto Nº 131/004
de fecha 20 de abril de 2004, Decreto Nº 383/004 de fecha 26 de octubre de
2004, y Decreto Nº 249/005 de 8 de agosto de 2005,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 131/004 de 20/04/2004 
artículo 27.

Artículo 2

 Una vez cumplida la audiencia de identificación de la muestra prevista en
el artículo 21 del Decreto Nº 131/004 de 20 de abril de 2004, se lo
suspenderá preventivamente con descuento del tiempo transcurrido desde la
toma de la mencionada muestra.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 131/004 de 20/04/2004 
artículo 20.

Artículo 4

 Créase la Comisión Nacional Antidopaje la que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Deporte-Ministerio de Turismo y Deporte. La 
misma será honoraria y estará integrada por un representante del Ministerio de Turismo y Deporte (quien la presidirá) un representante del Ministerio de Salud Pública y un representante del Comité Olímpico Uruguayo. (*)
La mencionada Comisión tendrá entre sus cometidos, vigilar y hacer 
cumplir las políticas contra el dopaje mediante el impulso de programas 
de prevención y sensibilización y, a través, de políticas educativas 
coordinadas con instituciones públicas y privadas. Se encargará de la 
actualización de las normas antidopaje internacionales contando con el 
asesoramiento de técnicos especializados en la materia.
Se establecerá un plazo máximo de 180 días a partir de la aprobación del 
presente Decreto, a los efectos de que la Comisión reglamente su forma de 
funcionamiento.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 544/007 de 27/12/2007 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/007 de 22/10/2007 artículo 4.

Artículo 5

 Derógase el artículo 30 del Decreto Nº 131/004 de fecha 20 de abril de
2004.

Artículo 6

 Los deportistas que actualmente se encuentren suspendidos de actuar en
competencia, por haber incurrido en dopaje por cocaína y/o marihuana o sus
metabolitos, podrán ampararse al procedimiento dispuesto en el presente
Decreto, quedando a juicio de las autoridades del Ministerio de Turismo y
Deporte su forma de aplicación.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - MARIA JULIA MUÑOZ
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