Créase la Comisión Nacional Antidopaje la que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Deporte-Ministerio de Turismo y Deporte. La
misma será honoraria y estará integrada por un representante del Ministerio de Turismo y Deporte (quien la presidirá) un representante del Ministerio de Salud Pública y un representante del Comité Olímpico Uruguayo. (*)
La mencionada Comisión tendrá entre sus cometidos, vigilar y hacer
cumplir las políticas contra el dopaje mediante el impulso de programas
de prevención y sensibilización y, a través, de políticas educativas
coordinadas con instituciones públicas y privadas. Se encargará de la
actualización de las normas antidopaje internacionales contando con el
asesoramiento de técnicos especializados en la materia.
Se establecerá un plazo máximo de 180 días a partir de la aprobación del
presente Decreto, a los efectos de que la Comisión reglamente su forma de
funcionamiento.