MODIFICACIONES PARA LA ERRADICACION DE LA PRACTICA DEL DOPAJE EN EL DEPORTE




Promulgación: 22/10/2007
Publicación: 29/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 905

Artículo 4

 Créase la Comisión Nacional Antidopaje la que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Deporte-Ministerio de Turismo y Deporte. La 
misma será honoraria y estará integrada por un representante del Ministerio de Turismo y Deporte (quien la presidirá) un representante del Ministerio de Salud Pública y un representante del Comité Olímpico Uruguayo. (*)
La mencionada Comisión tendrá entre sus cometidos, vigilar y hacer 
cumplir las políticas contra el dopaje mediante el impulso de programas 
de prevención y sensibilización y, a través, de políticas educativas 
coordinadas con instituciones públicas y privadas. Se encargará de la 
actualización de las normas antidopaje internacionales contando con el 
asesoramiento de técnicos especializados en la materia.
Se establecerá un plazo máximo de 180 días a partir de la aprobación del 
presente Decreto, a los efectos de que la Comisión reglamente su forma de 
funcionamiento.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 544/007 de 27/12/2007 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/007 de 22/10/2007 artículo 4.
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