Decreto N° 395/987
FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32 CASAS DE MUSICA
Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 01/09/1987
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese que las empresas que no abonen quebrantos de caja no podrán descontar del salario del trabajador los faltantes que puedieren existir.
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