Los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional podrán efectuar
inversiones financieras, depósitos y colocaciones a plazo en entidades
financieras estatales o no estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10º del Decreto-Ley Nº 14.867, de 24 de enero de 1979, artículo
453 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y artículo 63 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 188/999 de 23/06/1999 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/998 de 30/12/1998 artículo 5.