Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO IX - DE LOS COMPROMISOS
Artículo 79
Aunque se acepte un compromiso, la investigación de la existencia de
subvención y del daño causado por esa subvención se llevará a término
cuando así lo solicite el gobierno del país interesado o así lo decidan
los Ministerios a que se refiere el artículo 31, literal b), por
resolución conjunta. La decisión de proseguir la investigación de la
existencia de subvención y del daño causado por esa subvención constará en
el acto que dispone la aceptación del compromiso.
En el caso de proseguir la investigación, si se formula una determinación
negativa de la existencia de subvención o del daño causado por esa
subvención, el compromiso quedará extinguido automáticamente, salvo en los
casos en que dicha determinación se base en gran medida en la existencia
de un compromiso. En tales casos, se podrá solicitar que se mantenga el
compromiso durante un período prudencial conforme a las disposiciones de
este Decreto. En el caso de que se llegue a una determinación positiva de
la existencia de subvención y del daño causado por esa subvención, el
compromiso se mantendrá conforme a sus términos y a las disposiciones de
este Decreto.