Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse, con carácter nacional, en un 7% los salarios vigentes
al 31 de mayo de 1985 (resultantes del incremento dispuesto en el
artículo precedente), de los trabajadores comprendidos por el presente decreto, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.