El principio de veracidad impone incluir en la historia clínica
electrónica todos los procedimientos, sean diagnósticos o terapéuticos,
que se indiquen al paciente, incluyendo la semiología realizada, la
evolución del caso y todo otro dato referencial o gráfico que permita
conocer la situación real del sujeto de que se trate.
La información contenida en la historia clínica electrónica deberá
exponerse en forma inteligible para el paciente y no podrá ser alterada
sin que quede registrada la modificación de que se trate, aún en el caso
de que ella tuviera por objeto subsanar un error.