DECLARACION DE INTERES PUBLICO. HISTORIA CLINICA ELECTRONICA




Promulgación: 30/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 597
Ver: Decreto Nº 242/017 de 31/08/2017 artículo 23.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 10

   El principio de veracidad impone incluir en la historia clínica
electrónica todos los procedimientos, sean diagnósticos o terapéuticos, 
que se indiquen al paciente, incluyendo la semiología realizada, la 
evolución del caso y todo otro dato referencial o gráfico que permita 
conocer la situación real del sujeto de que se trate.
La información contenida en la historia clínica electrónica deberá 
exponerse en forma inteligible para el paciente y no podrá ser alterada 
sin que quede registrada la modificación de que se trate, aún en el caso 
de que ella tuviera por objeto subsanar un error.
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